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El reglamento de cacería de Republica Dominicana es emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, institución que regula la caza y emite las licencias y permisos para esta actividad. Puedes descargar una copia completa aqui: Reglamento de Caza. Para ver la resolución que emite el reglamento visita la página de Documentos. Si deseas un resumen inicial del reglamento, lee más abajo.
RESUMEN DEL REGLAMENTO
Los tipos de cacería permitidas en la República Dominicana y que regula el Reglamento son la cacería deportiva, cacería de control, cacería de subsistencia y cacería comercial, las cuales se podrán realizar conforme el procedimiento, los lugares, épocas y condiciones dispuestas en el Reglamento. Alcance. El Reglamento es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas o jurídicas que realicen o pretendan realizar actividades de cacería en la República Dominicana.


Para cazar se requiere una licencia de caza, la cual se solicita al Ministerio de Medio Ambiente. Una vez obtenida la licencia, puedes solicitar una autorización de caza – un permiso de caza – para ir a uno de los polígonos (zonas de caza) de los que están incluidos en el mapa de zonas de caza. Es importante saber lo siguiente:
- Debes tener experiencia ( ó tomar un entrenamiento ) de manejo de armas.
- Debes tener tu arma al día (documentos), licencia de caza, y permiso de caza.
- Sólo puedes cazar las especies incluidas en la temporada actual.
- Debes cazar dentro de los polígonos de caza permitidos.
- Se puede cazar los fines de semana y días feriados entre 7am a 6pm
- Debes respetar el número de especies que se pueden cazar, según el reglamento.
- Debes manejarte con la ética del cazador, y minimizar el sufrimiento con tiros certeros.
- Debes respetar el medio ambiente.


caceria de control
La cacería de control es aquella que tiene como objeto regular poblaciones de especies definidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con criterios técnicos establecidos por el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, cuando estas poblaciones de especies pongan en riesgo el sistema productivo nacional y la biodiversidad.
Se podrán incluir dentro de la autorización de cacería de control aquellas especies silvestres cuyas poblaciones aumenten a un grado tal que pongan en peligro la biodiversidad, la salud humana, o que afecten la producción nacional. En estos casos, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo un estudio técnico de evaluación científica que compruebe los daños a la biodiversidad elaborado por la Dirección de Biodiversidad, establecerá por resolución las nuevas especies a las cuales aplicarán las disposiciones del presente Reglamento para el ejercicio de la práctica de cacería de control.
En casos de especies introducidas e invasoras de amplia distribución en el país y con altos niveles de reproducción, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá emitir autorizaciones especiales de cacería de control, que incluirán la autorización de exportación de las especies cazadas o capturadas al exterior. Estas autorizaciones especiales de cacería de control con motivos justificados sobre especies permitidas serán tramitadas, evaluadas y autorizadas por la Dirección de Biodiversidad del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
Iguana verde y Rana Toro
Para fines de control y protección de la biodiversidad, quedará permitido en todo el territorio nacional la cacería y captura para exportación de la rana toro (Rana catesbeiana) y la iguana verde (Iguana iguana), por ser ambas especies introducidas e invasoras de amplia distribución en el país y con altos niveles de reproducción. La cacería de control está sujeta a la obtención previa de una autorización de cacería del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y conforme el procedimiento estipulado en el presente Reglamento.


Tipo de Armas
Para los fines del presente Reglamento, se consideran armas de cacería deportiva las siguientes, sin perjuicio, de otros tipos de armas que se contemplen en el futuro: 1. Escopeta de pistón o de cartucho, de uno o dos cañones 2. Rifles de perdigones, de resorte o de gas 3. Arco y Flecha Deportivo
prohibiciones
- Se prohíbe la cacería deportiva dentro de las áreas clasificadas como urbanas en todo el territorio nacional. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizará el ejercicio de cacería deportiva en zonas y áreas rurales, a partir de un kilómetro (1 Km) de distancia de la comunidad o poblado más cercano.
- Ninguna persona física o jurídica podrá cazar, capturar, mutilar, apresar, hostigar o matar fauna de especies silvestres que están clasificadas en las categorías de extinto en estado silvestre, peligro crítico, peligro y vulnerables como se establece en los literales b), c), d) y e) del Artículo 30 de la Ley Núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad.
- Queda prohibida todo tipo de cacería dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, no pudiendo alegarse desconocimiento de la identificación del área como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Será penalizada con sanciones penales y administrativas la violación de esta prohibición conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas y la Ley Núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad.
- Se prohíbe la utilización de venenos o sustancias tóxicas para cazar en cualquiera de los tipos de cacería permitidas en la República Dominicana.
- Ningún cazador nacional autorizado podrá utilizar, ceder o prestar su licencia o autorización de cacería y su declaración obligatoria para avalar actividades de cacería a favor de cazadores internacionales.